El ejercicio
profesional es una tarea altamente especializada, con un elevado contenido de
entrenamiento en la toma de decisiones, capacitación y conocimientos de alto
nivel y densidad.
Entre
las atribuciones distintivas de las profesiones la autonomia, la responsabilidad y el prestigio son de las mas
preciadas.
Dentro del equipo de salud, los recursos humanos de
enfermería constituyen un importante capital humano, como factor decisivo en la
producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las
necesidades de la población.
La escasez, criticidad y heterogeneidad del personal de
enfermería establecen la priorización de la formación profesional de manera “eficaz,
e intensiva y conducente través de un modelo formativo de régimen a
tiempo completo" son conceptos expuestos en el Proyecto del de Desarrollo
de la Enfermería del año 2008.
Esta no es una situación
privativa de la República Argentina, si no también de la mayoría de los países
del mundo, de manera que grandes organismos de financiamiento como lo
es el Banco Mundial, subvencionan distintas estrategias locales para revertir o
mejorar la atención de salud.
El ejercicio de
la Profesión Enfermera se lleva a cabo con plena autonomía técnica y
científica, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y por los
demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y
deontológico.
Las leyes
presentadas en esta unidad son la LEY NACIONAL DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
LEY 24.004; LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GCBA 298 Y LA LEY DE
EJERCICION PROFESIONAL 12.245 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Se describen en
capítulos los derechos y deberes y, como todas las leyes de cumplimiento
obligatorio, contienen un capítulo de sanciones donde se establecen aquellas
que contribuyan a los propósitos y políticas contenidas en todo el articulado y
en particular, aquellas disposiciones que den seguridad a la sociedad y a los
usuarios sobre la autenticidad del los profesionales
Estas
leyes regulan para los enfermeros las funciones en los ámbitos
asistencial, investigación, docente, de gestión clínica, de prevención y de
información y educación sanitaria. A nivel colectivo está habilitado para
participar activamente en asociaciones profesionales, gremios, proyectos de
todos los niveles estatales que puedan beneficiar la salud y el bienestar de
las personas ya sea en situaciones de salud y/o enfermedad, especialmente en el
campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la
investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con
las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.
Ley 298 - Ejercicio profesional de Enfermería CABA
Ley 26529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Ley 26529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
3/9
Link muy interesante para ver!
gracias por la información.
ResponderEliminarDiferencias entre las leyes 298 24004 y 12245 en argentina
ResponderEliminarDiferencia entre la ley 24.004 _12.245 y298 en Argentina
ResponderEliminarQuienes impusieron las leyes de enfermería?
ResponderEliminarDiferencias de las 3 leyes?
ResponderEliminardifderencias entre las 3 leyes ?
ResponderEliminardifderencias entre las 3 leyes ?
ResponderEliminar